regulaciones de detección

Legislación española sobre detectores de metales

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La regulación en España sobre el uso de detectores de metales varía según las comunidades autónomas, pero generalmente sigue principios similares a los de Francia y, de manera más o menos uniforme, a lo que se aplica en toda Europa como normativa sobre detección.

Una directiva europea de 1981 recomienda supervisar a los usuarios de detectores de metales e implementar un sistema de licencias. La Convención de Malta de 1992 exige una autorización previa para el uso de detectores con el fin de proteger el patrimonio arqueológico. La Ley 16/1985 sobre el patrimonio histórico español aborda el concepto de expolio y especifica que la prospección y las excavaciones requieren autorización previa. En Andalucía, sola pueden detectar los que ya tengan permiso, mientras que algunas playas de la Comunidad Valenciana prohíben esta práctica debido a su riqueza arqueológica.

Este artículo expone la complejidad de las regulaciones sobre la detección de metales en España y aborda las problemáticas relacionadas con la protección del patrimonio arqueológico y el respeto a las legislaciones locales en materia de detección recreativa en este país.

Lo que es común en todo el territorio español es que:

  • Las prospecciones arqueológicas y minerales están prohibidas sin la autorización de las autoridades competentes.
  • Está prohibido entrar en fincas valladas, incluso si las puertas están abiertas.
  • Está prohibido en zonas arqueológicas, reservas naturales, áreas de patrimonio histórico y bienes de interés cultural.

Existe una directiva europea. La Directiva 921 de 1981 recomendaba a los gobiernos de cada Estado mantener un registro de los usuarios de detectores de metales y establecer un sistema de licencias.

Detector de metales de un buscador de tesoros con varias monedas encontradas en el suelo.

El Convenio de Malta de 1992 acordó que, para preservar el patrimonio arqueológico y garantizar el carácter científico de las actividades de investigación arqueológica, cada país se compromete a «someter a una autorización previa específica en los casos previstos por la legislación interna de cada Estado el uso de detectores de metales y otros equipos de detección».

La Ley 16/1985 del 25 de junio sobre el patrimonio histórico español hace referencia al término de expolio, definido como cualquier acción u omisión que ponga en peligro la pérdida o destrucción de los bienes que componen el patrimonio español. Sin embargo, el artículo 76 no califica el uso de detectores de metales como infracciones administrativas.

En los artículos 41.1 y 41.2 de la LPHE se regula que las prospecciones y excavaciones están sujetas a una autorización previa, lo que se deduce de las definiciones dadas por el legislador de ambas técnicas. De ello se desprende que esta ley no es aplicable a los detectores, ya que su propósito no es la investigación. (Artículo 76.1.f LPHE, en relación con el 42.3 LPHE). Se podría suponer que remover tierra tras un hallazgo fortuito, mencionado en el artículo 42.3 LPHE, podría constituir un acto ilegal, pero para ello sería necesario admitir que con un detector de metales se producen hallazgos fortuitos, lo cual es poco probable.

El artículo 323 del Código Penal incluye un delito por daños en yacimientos arqueológicos, entre otros tipos de bienes. Para el Código Penal, podría ser una circunstancia agravante en delitos como robo, hurto, apropiación indebida o fraude cuando afectan objetos de valor histórico, artístico o cultural. Lo que podría carecer de sentido es iniciar una acción legal contra un detectorista si no se demuestra un daño grave. Ni hacer agujeros en el suelo puede considerarse una excavación arqueológica, siempre y cuando no se encuentre al detectorista en posesión del hallazgo.

La ley sobre el patrimonio arqueológico

Según la ley sobre el patrimonio arqueológico, cualquier objeto que pueda tener más de 200 años debe ser notificado a las autoridades competentes para su custodia.

La única provincia española donde está prohibido el uso de detectores de metales sería Andalucía en cualquier zona rural, aunque en playas sería completamente legal buscar con el correspondiente permiso.

En las playas de la Comunidad Valenciana, encontramos una lista de playas donde la práctica con detectores de metales estaría prohibida debido a su riqueza arqueológica. En las playas no incluidas en esta lista, el uso de detectores de metales es libre.

Las normativas regionales

Detector de metales colocado en el césped con un montón de cartuchos viejos

En ciertas regiones, las normas sobre el uso de detectores de metales varían según la importancia del patrimonio arqueológico local…

Andalucía

En Andalucía, el marco legal que rige el empleo de detectores de metales se encuentra definido por el Decreto 168/2003, emitido por la Consejería de Cultura. Este decreto prohíbe su uso sin permiso en todo el territorio andaluz. Dada la abundancia de sitios históricos, especialmente relacionados con la época romana de la Bética, las autoridades han endurecido los controles y aumentado las penas para quienes operen estos dispositivos de manera ilegal, especialmente en áreas de alto valor cultural.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, la Ley 4/1998 sobre el Patrimonio Cultural establece que es necesario contar con un permiso para utilizar detectores de metales en espacios públicos. En 2023, se introdujo una nueva regulación que complica aún más la obtención de autorizaciones en zonas vulnerables al saqueo arqueológico. Además, las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 60.000 euros, lo que refleja la seriedad con la que se aborda esta problemática.

Cataluña

En Cataluña, aunque la Ley 9/1993 del Patrimonio Cultural no menciona directamente los detectores de metales, exige que cualquier actividad relacionada con yacimientos arqueológicos cuente con la aprobación previa de las autoridades competentes. El Decreto 78/2002 complementa esta ley al desarrollar medidas específicas para proteger los restos arqueológicos y paleontológicos. Por tanto, usar detectores en lugares con potencial histórico sin autorización puede considerarse una violación de la normativa vigente.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2013 regula el uso de detectores de metales, especialmente en el Artículo 32. Debido al hallazgo reciente de necrópolis visigodas en la región, se han adoptado medidas adicionales para salvaguardar estos sitios. Las infracciones pueden acarrear sanciones económicas significativas, destacando la importancia de cumplir con las normas establecidas.

Castilla y León

Aunque Castilla y León tiene una legislación más flexible en algunas áreas rurales, la Ley 12/2002 obliga a obtener permisos para usar detectores de metales. En los últimos años, provincias como Valladolid y Burgos han reforzado sus regulaciones, particularmente cerca de yacimientos celtíberos y romanos, debido a su relevancia histórica.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, la Ley 12/1998 regula estrictamente el uso de detectores de metales, limitando su empleo en áreas sensibles. Esto se debe a la presencia de numerosos vestigios arqueológicos submarinos, especialmente en Menorca y Mallorca, donde las autoridades han intensificado los esfuerzos para proteger este patrimonio único.

Cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas. A continuación, un resumen de algunas de ellas:

  • Andalucía: La Ley 4/1986 sobre patrimonio y varios decretos como el Decreto 19/1995 y el Decreto 168/2003 regulan la detección de metales.
  • Aragón: El Decreto 6/1990 y el Decreto 223/1998 regulan las excavaciones arqueológicas y los parques culturales.
  • Asturias: La Ley 1/2001 y diversos decretos regulan la protección del patrimonio cultural.
  • Islas Canarias: El Decreto 262/2003 y la Ley 4/1999 definen normas para intervenciones arqueológicas y el patrimonio cultural.
  • Cantabria: La Ley 11/1998 sobre patrimonio cultural y varios decretos regulan las actividades de detección de metales.
  • Castilla y León: Decretos como el Decreto 37/2007 y la Ley 12/2002 regulan actividades relacionadas con el patrimonio cultural.
  • Castilla-La Mancha: El Decreto 37/2007 y la Ley 4/1990 proporcionan directrices sobre la detección de metales.
  • Cataluña: El Decreto 78/2002 y la Ley 9/1993 regulan la protección del patrimonio arqueológico y cultural.
  • Comunidad Valenciana: La Ley 4/1998 y el Decreto 208/2010 regulan las intervenciones y los estudios de impacto ambiental.
  • Extremadura: El Decreto 37/1997 y la Ley 2/1999 regulan las investigaciones arqueológicas y el patrimonio cultural.
  • Galicia: El Decreto 199/1997 y la Ley 8/1995 regulan la detección de metales y la protección del patrimonio histórico.
  • Islas Baleares: El Decreto 144/2000 y la Ley 4/1985 regulan las intervenciones arqueológicas y el patrimonio cultural.

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